domingo, 10 de febrero de 2013

Día Internacional de los Derechos del Niño



Día Internacional de los Derechos del  Niño
Este Domingo 20 de Noviembre se Conmemoró 52 años de la Declaración de los Derechos del Niño, considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle, proclama la presente Declaración; a fin de que pueda tener una infancia feliz, disfrutando de los Derechos y Libertades que en ella se enuncian para su propio bien y el de la sociedad donde se desarrollen. Hoy estamos recordando a los Padres, Familiares, Docentes, Defensores Educativos, a los hombres y mujeres de forma individual y colectiva, a las autoridades regionales y nacionales a que reconozcan los DERECHOS  y luchen por el respeto y cumplimiento de las leyes que fueron creadas para dar Protección a la infancia y a los jóvenes del mundo entero. En nuestro país se le denomina LOPNA a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; la cual entra en vigencia en abril del año 2000, es así como Venezuela ratifica el compromiso con la infancia venezolana. Esta LOPNA es modificada en el año 2007 donde se incluye el género femenino, evitando así la discriminación de género, quedando finalmente constituida como: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Este instrumento jurídico abreviado como LOPNNA   implicó la superación definitiva de la visión y valores propios de la Doctrina de la Situación Irregular, teoría en la cual se fundamentó la legislación y el que hacer del Estado Venezolano durante más de medio siglo  para iniciar el caminar en un nuevo sendero  orientado por la nueva Doctrina de la Protección Integral; donde ya no se habla de menores, sino de Niños, Niñas y Adolescentes, reconociendo la condición de Sujetos de Derecho, se incluyen a todos y todas, promueven sus derechos, se asume el carácter de persona en desarrollo, capaces de ir, progresivamente adquiriendo responsabilidades, con potestad para expresar su opinión. Sus garantías son reconocidas y en caso de infringir la ley se promueven procesos con jueces limitados por esas garantías. Lo asistencial se separa de lo penal. Quienes vivan en situación  de abandono deben recibir atención prioritaria. Se restituye a la sociedad y a la familia su responsabilidad para con la infancia y adolescencia y el Estado debe contribuir para que tanto la Familia como la Sociedad cumplan con su papel.
Esta Ley no tendrá ningún valor si los entes involucrados para cumplirla, no realizan su labor formativa y educativa en cada sitio que corresponda, para …”garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y  garantías”…(Art. 1 LOPNNA).
“Los Derechos Humanos no son ajenos a ningún país y son propios de todas la Naciones”.

Artículo Publicado el 24 de Noviembre de 2011
Por el Diario los Andes de Mérida-Venezuela


"Sin derechos humanos no puede haber paz ni prosperidad duraderas"
Kofi Annan




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