domingo, 21 de julio de 2013

Normas de Convivencia Escolar (Parte I)


Normas de Convivencia Escolar
(Parte I)


A las interrelaciones que se producen en las Instituciones Educativas, donde sus diferentes miembros se relacionan (Directivos, Docentes, Personal Administrativo, Obreros, Representantes, Estudiantes, Comunidad entre otros) para la formación y educación de los entes involucrados, en un espacio determinado, que les permite crecer, cooperar y construir relaciones que estrechan vínculos entre los seres humanos, se les da el nombre de Convivencia Escolar.
Las Normas de Convivencia Escolar son una herramienta pedagógica, construida por todo los actores involucrados en el hecho educativo, para garantizar una convivencia justa y equilibrada basada en el respeto por el prójimo, en los valores morales que garanticen los derechos de todas las partes involucradas. Estas Normas o Manual de Convivencia deben ajustarse a la  legislación venezolana, en especial a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y a las particularidades de cada Institución Educativa. Teniendo presente que la finalidad de crear estas normas es: cultivar un clima de confianza y respeto, que valore la humanidad de las personas que integran estas comunidades estudiantiles; se busca establecer pautas claras y mecanismos efectivos para resolver los conflictos que se presenten de forma pacífica y armónica, utilizando la mediación y conciliación como medios alternativos para solucionar las posibles diferencias que puedan surgir.
Teniendo presente que estas normas regirán la convivencia escolar, deben ser construidas de forma participativa; donde cada uno de los actores que integran la institución educativa puedan expresar sus opiniones, presentando sus puntos de vista, durante toda su construcción, eso creará el sentido de pertenencia necesario, para que al momento de aplicarlas no sean desconocidas, ajenas y distantes a los miembros de la institución.
En la LOPNNA  no se consagran las figuras de Normas o Manuales de Convivencia, se habla de Reglamento Disciplinario,  el cual es explicado  en su artículo 57. Lo importante es comprender que este instrumento legal, debe existir en cada centro educativo, debe estar acorde con los Derechos y Deberes consagrados en la LOPNNA, se debe actualizar anualmente, debe pasar por un proceso de revisión, por las autoridades con la potestad y conocimiento para hacerlo. Estas normas deben ser claras y ampliamente difundidas; su fin no es eliminar los conflictos, sino acabar las injusticias y arbitrariedades, que se generan en los espacios educativos, para intentar controlar la Disciplina Escolar.
"Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como hermanos."

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