domingo, 3 de febrero de 2013

Semana de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (II Parte)

Semana de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (II Parte)
En 1990 Venezuela suscribe la Convención de los Derechos del Niño, momento desde el cual asume el compromiso de brindar PROTECCIÓN INTEGRAL reconociendo a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como SUJETOS PLENOS DE DERECHOS. En 1998, el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Organizaciones no gubernamentales (Fundaciones, Instituciones Educativas, Académicas, Grupos Comunitarios…) redes (Fe y Alegría, Coordinadora Nacional de ONG de Atención al Niño, Federación de Instituciones Privadas de Atención al Niño, Comité “Juntos por una nueva Ley”) realizaron un trabajo sin precedentes de discusión, análisis, propuestas para que la ley entrara en vigencia el 1 de Abril del 2000, siendo modificada en Diciembre de 2007 y quedando finalmente definida como Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Con este instrumento jurídico se superó la Doctrina de la Situación Irregular, teoría en la cual se fundamento la legislación y el quehacer del Estado Venezolano durante más de medio siglo, para iniciar el caminar en un nuevo sendero orientado por la nueva Doctrina de la Protección Integral, donde ya no se habla de menores, sino de niños, niñas y adolescentes.
LOS EJES RECTORES DE LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL SON:
1) EL PARADIGMA COMO SUJETO DE DERECHO, reconoce a los niños como sujetos de derecho y ello implica que tienen capacidad de acuerdo a su desarrollo.
2) CAPACIDAD DE EJERCICIO PROGRESIVO, esto significa que en forma progresiva y en función de su desarrollo físico y mental, los niños, niñas y adolescentes van adquiriendo potestades, deberes y responsabilidades hasta llegar a los 18 años, asegurándoles el pleno ejercicio de sus garantías; destacando que los derechos y las responsabilidades son los mismos independientemente de la edad.
2) LOS DERECHOS INDIVIDUALES, COLECTIVOS Y DIFUSOS, los individuales hacen referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos, y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo estos inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Los derechos colectivos y difusos, son los derechos de todos, van más allá de los intereses individuales porque deberían pertenecer a la generalidad de las personas consideradas colectiva y socialmente.
Es decir, que la LOPNNA percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándole protección integral en la que deben participar el Estado, la Familia y la Sociedad como corresponsables.
 “Dices que soy el futuro…no me desampares en el presente”
Artículo Publicado el 26 de Mayo del 2011
Por: El Diario los andes de Mérida



"...la educación en la esfera de los derechos humanos no debe circunscribirse al suministro de información, sino que debe constituir un  proceso integral que se prolongue toda la vida mediante el cual las personas de todos los niveles de desarrollo y de todos los estratos de la sociedad aprendan a respetar la dignidad del prójimo y cuáles son los medios y mecanismos de  velar por ese respeto en todas las naciones."
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos 1993

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