lunes, 11 de febrero de 2013

Derecho a la Identificación



Derecho a la Identificación
Es el DERECHO que tiene un niño o niña a ser identificado formalmente, por sus padres inmediatamente después de su nacimiento. Las instituciones de salud públicas y privadas deben llevar registros detallados e individuales de los casos de nacimientos que se realicen en sus instituciones tomando las impresión dactilar y plantar del recién nacido y todos los datos que identifiquen a la Madre del niño(a). Art. 17 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
En nuestro país este Art.17 de la LOPNNA describe el primer paso para identificar a un niño(a), luego el recién nacido debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil donde se identificaran el Padre, la Madre o Responsable, deben inscribir a quienes se encuentren bajo su Patria Potestad (Art. 18 LOPNNA). Lo cual formalizará plenamente el Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad (Art. 16 LOPNNA).
El Registro de Nacimiento de un niño(a) es el documento jurídico en que se apoya el ejercicio de la ciudadanía de todos los seres humanos desde su nacimiento. En Venezuela se le conoce como Partida de Nacimiento. Es de vital importancia que los niños y niñas cuenten con este documento legal de identificación para tener acceso al Sistema de Seguridad Social (Programas de Vacunación, Servicios de Salud, Educación etc.) Al no contar con este documento de identidad quedan automáticamente excluidos de los privilegios y protección que las naciones otorgan a sus ciudadanos.
Tratados Internacionales donde el Derecho a la Identidad ha sido consagrado de manera preferencial son: La Declaración de los Derechos Humanos (Art. 15 y 16); El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 16 y 24); y la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 7 y 8).
Es importante recordar que el cumplimiento del Derecho a la Identidad es responsabilidad de los Padres o Personas Responsables del niño(a). Por ende se les hace un llamado de atención a todos los Padres y Madres que no cumplen con la primera responsabilidad que tienen al traer un niño(a) a este mundo: IDENTIFICARLO, no es responsabilidad de las Instituciones Educativas, ni del Personal que allí labora, solucionar estas situaciones irregulares de algunos infantes, las cuales son causas de problemas administrativos en las instituciones que reciben estos casos. Señores Representantes deben tener presente que para exigir Derechos, se debe cumplir con los Deberes que se adquieren al concebir un ser humano. No delegues, ni evadas tu Responsabilidad. Recuerda que un niño(a) sin identificación es un niño que no existe.
“Vive de tal manera que, cuando tus hijos piensen en justicia, cariño e integridad, piensen en ti”.
Artículo Publicado el 26 de Enero de 2012
Por el Diario los Andes de Mérida-Venezuela



 "El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos."
Kant Immanuel




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