Semana de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (I Parte)
Con motivo de celebrarse todos los años entre el 7 y 21 de Mayo los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es meritorio mencionar la Convención Internacional de los Derechos de los Niños como respuesta del siglo XX a la universalización de los Derechos Humanos, la cual insta a los gobiernos, sociedades, comunidad internacional a emprender acciones orientadas a garantizar los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante estrategias sostenibles y participativas. Brindando así Protección Integral a todos los niños, sin distingo de edad, sexo, raza, nacionalidad, condición social, credo ni religión.
Basados en estas premisas, la Convención aprobó los diez principios fundamentales del acuerdo, los cuales son:
I. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
II. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley, para que pueda desarrollarse física, mental y espiritualmente en forma saludable.
III. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
IV. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud.
V. El niño físicamente o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.
VI. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y compresión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres.
VII. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
VIII. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
IX. El niño debe ser protegido contra el abandono, la crueldad y la explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada.
X. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Estos principios, que mencionamos sirven de marco referencial para la creación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). La cual entra en vigencia el 1 de Abril del 2000. Con ella Venezuela ratifica el compromiso a nivel internacional con estos DERECHOS.
“Sin derechos humanos no puede haber paz ni prosperidad duradera”
Artículo Publicado el 12 de mayo del 2011. Por el Diario los Andes de Mérida-Venezuela.
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