domingo, 15 de septiembre de 2013

La Intimidad como Derecho Humano


La Intimidad como  Derecho Humano

En la selva de Chin Pum, todo era paz y alegría hasta que llegó Jamina. Jamina era una jirafa altísima, con el cuello largo y flexible como un bambú, que apareció un día cualquiera para acabar por enfadar a todos, pues era el animal más curioso e indiscreto que nadie había conocido, y gracias a su altura no había guarida o nido de animales que escapase a sus miradas.
Todo lo miraba y todo lo contaba, irritando a cuantos allí vivían, hasta que consiguió poner a todos de acuerdo para darle una lección.
Por aquella época el gran Manuato, el mono más importante, decidió trasladarse a unas antiguas ruinas, y arregló todo aquello para que fuese la casa más acogedora. Jamina no pudo contener su curiosidad, y disimuladamente una noche se acercó a la ventana. Por ella pudo ver al mono el tiempo justo para ver cómo salía de la habitación, así que le siguió hasta otra pequeña estancia, pero tampoco llegaba a ver bien, y tuvo que seguirle con la cabeza por uno de los pasillos, y luego otra habitación, y luego otra.... Hasta que Jamina no pudo seguirle más ¡Manuato había dado tantas vueltas, que la jirafa tenía ahora un enorme enredo en su largo cuello!
Entonces todo el resto de animales, conocedores del engaño, aparecieron para hacer ver a la arrepentida jirafa lo irritante de su comportamiento. Y ante la vergüenza que ella misma sintió, decidió que a partir de entonces dedicaría su largo cuello a cosas más útiles que tratar de avergonzar a los demás. Moraleja: La curiosidad por las intimidades ajenas falta el respeto a los demás. Tomado de Pedro Pablo Sacristán.
Esta fábula nos ilustra de una forma sencilla, el Derecho a la Intimidad, como un derecho fundamental de los seres humanos; reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 12 y en la Convención Americana o Pacto de San José en su artículo 11.  Comprendiendo que el Derecho a la Intimidad es ese espacio existencial que tiene todo ser humano libre de intromisiones y curiosidades ajenas; es el derecho a gozar de la soledad, es el derecho de la persona de que su vida privada y familiar, no sea expuesta a la curiosidad y a la divulgación, son los espacios en los que el ser humano necesita reservarse del conocimiento de los demás.
El ser humano por naturaleza es un ser “social” que se nutre de la sociedad, sin embargo esa necesidad de compartir con un colectivo, es en igual medida, la misma necesidad de reservar su espacio individual, donde residen sus valores personales; los cuales le permitirán formarse como persona.
Todo lo expuesto anteriormente requiere de una protección jurídica con el fin de que se respete la vida privada y familiar de las personas, garantizando al ser humano esas esferas personales, donde transcurren las etapas de su vida: Niñez, Adolescencia, Madurez, Vejez, las cuales comprenden, por ejemplo, el matrimonio, nacimiento de sus hijos, embarazos, enfermedades, desengaños amorosos, vida laboral etc. Es decir, todo lo que sucede durante la vida de una persona.
En nuestro país este derecho está consagrado el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y para la infancia y juventud venezolana este derecho se expresa en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual indica el Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar, de esta población. Debemos tener presente que los garantes y defensores de estos derechos humanos, son todos los entes corresponsables, es decir, el Estado, la Familia y la Sociedad.
“A veces quien más viola la intimidad y la privacidad de otros no son personas externas, sino la gente más cercana a nuestro corazón y convivencia”.

MgSc. Mary Contreras
Twitter: @MaryContreras09
Angeldelaeducacion@gmail.com
www.angeldelaeducacion.blogspot.com



No hay comentarios:

Publicar un comentario