miércoles, 22 de mayo de 2013

LOPNNA




LOPNNA

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), vigente a partir del 1 de Abril del año 2000 (LOPNA). Su origen se remonta a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de fecha 20 de Noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos.
Esta LOPNA del 2000 es modificada en el año 2007 donde se incluye el género femenino, evitando así la discriminación sexual, quedando finalmente constituida como: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Este instrumento legal abreviado como LOPNNA implicó la superación definitiva de la visión y valores propios de la Doctrina de la Situación Irregular, teoría en la cual se fundamentó la legislación y el quehacer del Estado Venezolano durante más de medio siglo para iniciar el caminar en un nuevo sendero orientado por la Doctrina de Protección Integral; donde ya no se habla de menores, sino de Niños, Niñas y Adolescentes, reconociéndoles la condición de sujeto de derecho, se incluyen a todos y a todas, promoviendo sus derechos, se asume el carácter en desarrollo, capaces de ir progresivamente adquiriendo responsabilidades con potestad para expresar sus opiniones. Sus garantías son reconocidas y en caso de infringir la Ley se promueve con Jueces limitados por esas garantías, lo asistencial se separa de lo penal. Esta Ley contiene 685 artículos.
Con el fin de asegurar su cumplimiento, la ley obliga a la creación de un Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo claramente estrategias, actores, órganos, instancias y procedimientos idóneos para lograr el objetivo esencial: crear los mecanismos que garanticen los fondos necesarios para brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes.
“Los derechos humanos no son ajenos a ningún país y son propios de todas las naciones”.
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