LOPNNA
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),
vigente a partir del 1 de Abril del año 2000 (LOPNA). Su origen se remonta a la
aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de fecha
20 de Noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en
derechos.
Esta LOPNA del 2000 es modificada en el año 2007 donde se incluye el género
femenino, evitando así la discriminación sexual, quedando finalmente
constituida como: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA).
Este instrumento legal abreviado como LOPNNA implicó la superación
definitiva de la visión y valores propios de la Doctrina de la Situación
Irregular, teoría en la cual se fundamentó la legislación y el quehacer del
Estado Venezolano durante más de medio siglo para iniciar el caminar en un
nuevo sendero orientado por la Doctrina de Protección Integral; donde ya no se
habla de menores, sino de Niños, Niñas y Adolescentes, reconociéndoles la
condición de sujeto de derecho, se incluyen a todos y a todas, promoviendo sus
derechos, se asume el carácter en desarrollo, capaces de ir progresivamente
adquiriendo responsabilidades con potestad para expresar sus opiniones. Sus
garantías son reconocidas y en caso de infringir la Ley se promueve con Jueces
limitados por esas garantías, lo asistencial se separa de lo penal. Esta Ley
contiene 685 artículos.
Con el fin de asegurar su cumplimiento, la ley obliga a la creación de un Sistema
Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
estableciendo claramente estrategias, actores, órganos, instancias y
procedimientos idóneos para lograr el objetivo esencial: crear los mecanismos
que garanticen los fondos necesarios para brindar protección integral a los
niños, niñas y adolescentes.
“Los derechos humanos no son ajenos a ningún país y son propios de todas
las naciones”.
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