sábado, 2 de marzo de 2013

El Trabajo Infantil (Primera Parte)



El Trabajo Infantil (Primera Parte)
Según la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), el trabajo infantil es aquel que despoja a los niños y niñas de su infancia y de su dignidad, que les impide el acceso a la educación, daña su salud y desarrollo.
Sin embargo, no todas las actividades realizadas por los niños(as) y adolescentes deben clasificarse como trabajo infantil, mientras no atenten contra su salud y su desarrollo personal, ni interfiera con su escolarización; los infantes deben ayudar a sus padres en el hogar, colaborar en el negocio familiar. Esto les crea el Valor de la Responsabilidad, el compromiso con su familia, les proporciona experiencia y les ayuda a preparase como miembros útiles y productivos para la sociedad en la edad adulta.
En Venezuela la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)  fija como la edad mínima 14 años para el trabajo (Art. 96 LOPNNA), aunque el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes podrá autorizar en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de un adolescente por debajo de la edad mínima, siempre que la actividad a realizar no vulnere su Derecho a la Educación, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral, o se encuentre prohibida por la Ley.
La UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar si el trabajo infantil es explotador, define que el trabajo infantil es inapropiado cuando: es con dedicación exclusiva a una edad muy temprana, se pasan demasiadas horas trabajando, el trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido, se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones, el salario es inadecuado, el niño(a) tiene que asumir demasiada responsabilidad, el trabajo impide el acceso a la escolarización, el trabajo mina la dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo y la explotación sexual) y el trabajo impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
Es importante señalar que cerca de 50 países han ratificado la Convención 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las edades mínimas para trabajar, establece que 15 años es la edad mínima aceptable en países industrializados y 14 años en  los demás países. Permite que los niños(as) hagan trabajos suaves a los 13 años en países industrializados y a los 12 en países en vías de desarrollo. Prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral para niños(as) y jóvenes menores de 18 años.
 “El Futuro del mundo pende del aliento de los niños que van a la escuela”.
Artículo Publicado el 3 de Mayo de 2012
Por el Diario los Andes de Mérida-Venezuela



"La infancia tiene sus propias maneras de ver, pensar y sentir; nada hay más insensato que pretender sustituirlas por las nuestras."
Jean Jacques Rousseau





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