La Responsabilidad Penal de los
Adolescentes
Según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA), se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos
de dieciocho años de edad. Todas las personas que entran en estos rangos de
edades en Venezuela se les consideran Adolescentes y tienen sus Derechos y
Deberes consagrados en esta Ley.
Es importante informar a los Adolescentes, Padres, Representantes,
Familiares, Docentes, Directivos, Supervisores y demás personas que tengan bajo
su responsabilidad la formación y orientación de estos jóvenes, que si bien la
Lopnna, establece sus garantías y derechos, también en esta Ley se establece un
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, los cuales son el conjunto de
órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad
de estos jóvenes por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de
aplicar y establecer las sanciones correspondientes, (Art. 526 Lopnna)
La diferencia de este sistema con el de los adultos es que los adolescentes
tienen una jurisdicción especializada que los atiende y las sanciones impuestas
son con fines esencialmente educativos. Es decir, que el adolescente vive un
Juicio Educativo (Art. 543 Lopnna); donde se le explica en forma clara y
precisa el significado de cada una de las actuaciones procesales, el joven
contará (en ausencia de un Abogado privado) con un Defensor Público
especializado en esta materia, y pagado por el Estado (Art. 544 Lopnna). En
estos juicios se cumple con el Principio de Confidencialidad establecido en
esta Ley, donde se prohíbe la publicación de los datos de la investigación del
juicio (Art. 545 Lopnna), siendo un proceso oral, reservado, rápido,
contradictorio y ante un Tribunal Especializado (Art. 546 Lopnna); donde el
adolescente tiene derecho a ser oído durante la investigación, en el juicio y
durante la ejecución de la sanción (Art. 542 Lopnna), todo este proceso tiene
como objetivos principales: respetar la dignidad del ser humano, garantizar los
derechos consagrados en esta Ley, brindar asesoría y apoyo legal en caso de ser
solicitado, que el Juicio sea “diferente” al que se le sigue a los adultos,
para ofrecer a los jóvenes que están pasando por estos procedimientos todas las
posibilidades y alternativas necesarias que los puedan favorecer y ayudar a
salir de estas situaciones, con las mayores posibilidades de reintegrarse nuevamente
como ciudadanos útiles para la sociedad.
Debemos recordar a nuestros jóvenes que cada acción de sus hermosas vidas,
debe ser pensada, ya que buena o mala, se deben asumir las consecuencias.
“La única oportunidad que no se
debe aprovechar es la oportunidad de hacer el mal.”
Twitter: MaryContreras09
www.angeldelaeducacion.blospot.com
"La única oportunidad que no se debe aprovechar es la oportunidad de hacer el mal".
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