La Intimidad como Derecho Humano
En la selva de Chin Pum, todo era paz y alegría hasta que llegó Jamina.
Jamina era una jirafa altísima, con el cuello largo y flexible como un bambú,
que apareció un día cualquiera para acabar por enfadar a todos, pues era el
animal más curioso e indiscreto que nadie había conocido, y gracias a su altura
no había guarida o nido de animales que escapase a sus miradas.
Todo lo miraba y todo lo contaba, irritando a cuantos allí vivían, hasta que
consiguió poner a todos de acuerdo para darle una lección.
Por aquella época el gran Manuato, el mono más importante, decidió
trasladarse a unas antiguas ruinas, y arregló todo aquello para que fuese la
casa más acogedora. Jamina no pudo contener su curiosidad, y disimuladamente
una noche se acercó a la ventana. Por ella pudo ver al mono el tiempo justo
para ver cómo salía de la habitación, así que le siguió hasta otra pequeña
estancia, pero tampoco llegaba a ver bien, y tuvo que seguirle con la cabeza
por uno de los pasillos, y luego otra habitación, y luego otra.... Hasta que
Jamina no pudo seguirle más ¡Manuato había dado tantas vueltas, que la jirafa
tenía ahora un enorme enredo en su largo cuello!
Entonces todo el resto de animales, conocedores del engaño, aparecieron
para hacer ver a la arrepentida jirafa lo irritante de su comportamiento. Y
ante la vergüenza que ella misma sintió, decidió que a partir de entonces
dedicaría su largo cuello a cosas más útiles que tratar de avergonzar a los
demás. Moraleja: La curiosidad por
las intimidades ajenas falta el respeto a los demás. Tomado de Pedro Pablo Sacristán.
Esta fábula nos ilustra de una forma
sencilla, el Derecho a la Intimidad, como un derecho fundamental de los seres
humanos; reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 12
y en la Convención Americana o Pacto de San José en su artículo 11. Comprendiendo que el Derecho a la Intimidad
es ese espacio existencial que tiene todo ser humano libre de intromisiones y
curiosidades ajenas; es el derecho a gozar de la soledad, es el derecho de la
persona de que su vida privada y familiar, no sea expuesta a la curiosidad y a
la divulgación, son los espacios en los que el ser humano necesita reservarse
del conocimiento de los demás.
El ser humano por naturaleza es un ser
“social” que se nutre de la sociedad, sin embargo esa necesidad de compartir
con un colectivo, es en igual medida, la misma necesidad de reservar su espacio
individual, donde residen sus valores personales; los cuales le permitirán
formarse como persona.
Todo lo expuesto anteriormente requiere
de una protección jurídica con el fin de que se respete la vida privada y
familiar de las personas, garantizando al ser humano esas esferas personales,
donde transcurren las etapas de su vida: Niñez, Adolescencia, Madurez, Vejez,
las cuales comprenden, por ejemplo, el matrimonio, nacimiento de sus hijos,
embarazos, enfermedades, desengaños amorosos, vida laboral etc. Es decir, todo
lo que sucede durante la vida de una persona.
En nuestro país este derecho está
consagrado el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Y para la infancia y juventud venezolana este derecho se expresa en
el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA), el cual indica el Derecho al Honor, Reputación, Propia
Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar, de esta población. Debemos tener
presente que los garantes y defensores de estos derechos humanos, son todos los
entes corresponsables, es decir, el Estado, la Familia y la Sociedad.
“A veces quien más viola la intimidad y la privacidad de otros no son
personas externas, sino la gente más cercana a nuestro corazón y convivencia”.
MgSc. Mary Contreras
Twitter: @MaryContreras09
Angeldelaeducacion@gmail.com
www.angeldelaeducacion.blogspot.com